PROYECTO DE LEY
El Senado y la Honorable Cámara de Diputados de la Nación, sancionan con fuerza de ley:
MODIFICACIÓN DEL CÓDIGO PENAL
ARTÍCULO 1.
Modifícase el artículo 78 del Código Penal por el siguiente texto:
ARTÍCULO 78. – Queda comprendido en el concepto de “violencia”, el uso de medios hipnóticos o narcóticos.
Se entiende por “violencia digital” toda conducta que sea cometida por medio de la utilización de tecnologías de la información y la comunicación, sistemas de inteligencia artificial (IA), mecanismos tecnológicos de automatización y computación avanzada, entornos de realidad virtual, tecnologías emergentes o redes neuronales computacionales, con el objeto de causar un daño a la persona.
ARTÍCULO 2.
Modifícase el artículo 164 del Código Penal por el siguiente texto:
ARTÍCULO 164. – Será reprimido con prisión de un (1) mes a seis (6) años, el que se apoderare ilegítimamente de una cosa mueble, total o parcialmente ajena, con fuerza en las cosas o con violencia física o digital en las personas, sea que la violencia tenga lugar antes del robo para facilitarlo, en el acto de cometerlo o después de cometido para procurar su impunidad.
ARTÍCULO 3.
Incorpórese el Título XIV – “Delitos Informáticos” al Libro Segundo del Código Penal de la Nación, el cual quedará conformado por los siguientes artículos:
TÍTULO XIV
DELITOS INFORMÁTICOS
ARTÍCULO 314. – Será reprimido con reclusión o prisión de CINCO (5) a QUINCE (15) años…